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Resolución Intendencia de Artigas N° 7424 015 - IMPO En estos padrones solo se admitirán obras cuyos proyectos tengan en consideración la altura de la máxima crecida conocida, y deberán prever la instalación de elementos que mitiguen los efectos de la misma (válvulas de retención en saneamiento, compuertas sencillas en muros de acceso a viviendas, etc )
Decreto Nº 30421 En todos los edificios que puedan alcanzar una altura igual o mayor a 27 metros, se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales
Resolución Intendencia de Artigas N° 7424 015 Revócase la Resolución Departamental 7 089 015, que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de la ciudad de Artigas y su Micro Región
Resolución Nº 2332 21 VISTO: el Decreto Nº 37 756 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 10 de junio de 2021, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1592 21, de 26 4 21, se faculta a este Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los Arts
ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN Parcelas catastrales con datos del POT correspondiente a las alturas máximas de la edificación permitidas, según Decreto Departamental 28242 98 El Sistema de Referencia es WGS84, proyección UTM 21S
PLAN LOCAL DE LA CIUDAD DE ARTIGAS Y SU MICROREGION (PLAR) MODIFICACION . . . VII 1 Con autorización expresa de la Intendencia de Artigas podrán instalarse Totems o cartelería similar la que deberá estar emplazada sobre la alineación oficial del predio a una distancia de 80 cm del cordón, con un ancho máximo de 60 cm y una altura máxima de 4 m