Corte Constitucional Sobre este punto, la Corte ha sostenido que el interesado está habilitado para exigir información relativa a: “(i) la identidad del controlador de datos; (ii) el propósito del procesamiento de los datos personales; (iii) a quién se podría revelar los datos; (iv) cómo la persona afectada puede ejercer los derechos que le otorga la
Jurisprudencia – Observatorio CIRO ANGARITA BARÓN la corte constitucional de colombia y su aporte a la jurisprudencia latinoamericana sobre habeas data y protecciÓn de datos personales Por: Nelson Remolina Angarita Desde 1992 la Corte Constitucional ha expedido más de 160 sentencia sobre habeas data y protección de datos personales
Sentencia T-684 06 - Jurisprudencia Constitucional En la presente oportunidad, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional concederá la tutela al habeas data de FENALCO y, en consecuencia, revocará el fallo dictado en segunda instancia por el Juzgado 5° Civil del Circuito de Bogotá, y confirmará el proferido en primera por el Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, por las
Datos personales Sentencia C-094 20 - juristeca. com Por lo tanto, una distinción en las consideraciones sobre la intimidad y el habeas data le permitía a la ciudadanía y a los responsables del manejo de la información conocer con más precisión las razones por las que la Corte consideró que se trataba de medidas que se ajustaban a la Constitución
REPÚBLICA DE COLOMBIA - Corte Constitucional En relación con estos sujetos, en la Sentencia C-748 de 2011, la Corte señaló que para una verdadera garantía del derecho al habeas data es necesario que se pueda establecer de manera clara la responsabilidad de cada uno de ellos, en el evento de que el titular del dato decida ejercer sus derechos
Sentencia T-398 de 2023 Corte Constitucional de Colombia Los derechos a la honra, el buen nombre y el habeas data gozan de protección constitucional El artículo 15 de la Constitución Política dispone que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar
Sentencia T-552 97 - Corte Constitucional En el caso concreto, aunque el demandante considera que Granahorrar atropelló su derecho a la intimidad, lo cierto es que, según lo visto, no es este derecho, sino el del habeas data, el que podría resultar vulnerado, de llegarse a comprobar que la entidad de crédito divulgó información errónea
REPUBLICA DE COLOMBIA - Corte Constitucional Del artículo 15 de la Carta Política se desprende el derecho de exigir al Estado la garantía de que la intimidad personal y familiar y el buen nombre no serán vulnerados, así se autorice la puesta en común de información que los comprometan, dado que el afectado, además de ser quien autoriza la recopilación, puede conocer, actualizar y
Corte Constitucional El derecho fundamental al hábeas data se encuentra consagrado en el artículo 15 Superior que dispone que todas las personas tienen derecho a la intimidad personal, al buen nombre, a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los diferentes bancos de datos y en los archivos de entidades públicas y
Sentencia T-303 98 - Corte Constitucional Si habiendo sido reclamada directamente la rectificación en ejercicio del Habeas Data, ella no se produce inmediatamente, hay lugar al ejercicio de la acción de tutela contra la entidad para obtener la protección del derecho fundamental violado, por medio de una orden judicial perentoria
40. - Corte Constitucional Al respecto, la jurisprudencia constitucional, incluso antes de la aprobación de las leyes sobre habeas data, ha sostenido que «el dato personal se caracteriza por: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que
REPÚBLICA DE COLOMBIA - Corte Constitucional En la actualidad y a partir de los enunciados normativos del artículo 15 de la Constitución, la Corte Constitucional ha afirmado la existencia-validez de tres derechos fundamentales constitucionales autónomos: el derecho a la intimidad, el derecho al buen nombre y el derecho al habeas data [6]