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- Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - Conceptos Jurídicos
Te explicamos el artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que hace referencia a la declaración domiciliaria del testigo
- BOE-A-2000-323 Ley 1 2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial Ayuda
- Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Explicado
En términos sencillos, el Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que se tome la declaración de un testigo en su propio domicilio si se encuentra impedido para comparecer en la sede del tribunal debido a enfermedad u otros motivos
- Ley 1 2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento - Noticias Jurídicas
Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes Transacción y suspensión Artículo 22 Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto Caso especial de enervación del desahucio Artículo 26 Aceptación del poder
- Articulo 364 Ley de Enjuiciamiento Civil - Iberley
Cuando no pueda realizarse por videoconferencia y por enfermedad u otro motivo de los referidos en el apartado 4 del artículo 169, el tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede de aquél, podrá tomársele declaración en su domicilio, bien directamente, bien a través de auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle
- Articulo 364 Ley de Enjuiciamiento Civil - Vademecum Legal
Artículo 364 Declaración domiciliaria del testigo Tiempo de lectura: 1 min Tiempo de lectura: 1 min Comparativa de Versiones Relacionados
- Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - Art. 364 LEC . . .
Aquí podrá ver el artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actualizada También conocida por su abreviatura Art 364 LEC
- Artículo 364. Ley 1 2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.
Cuando no pueda realizarse por videoconferencia y por enfermedad u otro motivo de los referidos en el apartado 4 del artículo 169, el tribunal considerare que algún testigo no puede comparecer en la sede de aquél, podrá tomársele declaración en su domicilio, bien directamente, bien a través de auxilio judicial, según que dicho domicilio se halle
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