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- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL - congresocdmx. gob. mx
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO (REFORMADO, G O 10 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 2° - La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual,
- Artículo 2448 J del Código Civil de la Ciudad de México Art. 2448 J En . . .
Artículo 2448 J En caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, el o los arrendatarios siempre que estén al corriente en el pago de sus rentas tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos:
- Código Civil para el Distrito Federal - Consejería Jurídica y de . . .
código civil para el distrito federal publicado en el diario oficial de la federaciÓn el 26 de mayo de 1926 cÓdigo civil para el distrito federal Última reforma 29 de noviembre de 2024
- Decreto para reformar la Ley de Vivienda y el Código Civil y frenar el . . .
Código Civil para el Distrito Federal: ARTÍCULO 2448 D - El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual
- REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY DE VIVIENDA EN MATERIA DE
• Se adiciona una fracción9 al artículo 24 de la Ley, relativa a los acuerdos y convenios que 2 Segundo párrafo del artículo 2448 D del CCDF 3 Tercer párrafo del artículo 2448 F del CCDF 4 El Decreto entró en vigor el 29 de agosto de 2024, de acuerdo con las disposiciones transitorias del mismo
- Reformas al Código Civil para el Distrito Federal y a la Ley de . . .
En cuanto al Código Civil, se reforma el artículo 2448 D para establecer que el incremento del valor de la renta para vivienda, mismo que no podrá ser mayor a la inflación reportada por el Banco de México del año anterior respecto de la renta mensual pactada
- Reforma al Código Civil de la Ciudad de México en Materia de . . .
Con fecha de 28 de agosto de 2024, se publicó en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforma al segundo párrafo del artículo 2448 D y se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 2448 F, ambos numerales del Código Civil Para el Distrito Federal”
- Código Civil Artículo 2448 E Ciudad de México
Artículo 2448 E La renta debe pagarse puntualmente, en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos El arrendador esta obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado
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