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- Ley Chile - Ley 21484 - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
La presente ley modifica la ley N° 14 908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, a fin de ampliar los fondos en que se puede perseguir el pago por concepto de deudas alimenticias y establecer un procedimiento especial para su cobro
- Ley 21484 - minmujeryeg. gob. cl
Los recursos destinados al pago de deudas de pensiones alimenticias se regularán de la siguiente manera: 1 En el caso de que, al momento de presentar la solicitud de inicio de este procedimiento, el alimentante se encuentre a 15 años o menos de cumplir con la edad legal para ser beneficiario de la pensión de vejez, según lo dispuesto en el
- Ley Pago de Deudas de Pensiones de Alimentos
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21 484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos Esta iniciativa, a su vez, modificó la Ley N° 14 908, de octubre de 1962, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias
- Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos
La Ley N° 21 484 establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora
- LEY 21. 484 – RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE . . .
ley 21 484 - responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos Resumen: En este documento busca sistematizar la profusa información contenida en la última modificación al Código Civil y a la Ley 14 908, para el cálculo, pago y cobro de pensiones alimenticias
- RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO EFECTIVO DE DEUDAS DE PENSIONES DE . . .
Con el objeto de cautelar los derechos derivados de la pensión de alimentos, la resolución que oficia a las instituciones bancarias y o financieras, también deberá decretar una medida cautelar de retención de los fondos del deudor en las cuentas bancarias y o instrumentos financieros o de inversión cuando aquellos sean habidos, hasta un
- Ley-21484 07-SEP-2022 - Ley 21484 RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PAGO . . .
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo y en el artículo 19 quinquies, si el alimentante se encuentra percibiendo una pensión por vejez o invalidez de conformidad con el decreto ley N° 3, de 1980, no podrán pagarse las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones
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